domingo, 27 de marzo de 2011

El derecho a la verdad en Libia.



En diciembre de 2010, la o­nU proclamó el 24 de marzo como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas. Un fundamento primordial de la proclamación lo constituye el legado de monseñor Óscar Arnulfo Romero. Así lo estipula la parte central del documento de la o­nU —poco conocido y difundido—, ¿qué hace la o­nU por hacer cumplir a todos sus miembros esta Resolución emanada de ella misma? Pareciera que la o­nU se olvida de sus propias resoluciones, quizás por estar ya acostumbrada a que se incumplan.

¿Qué hace la o­nU amparando la violencia que se está desarrollando ahora mismo en Libia? Ya la Liga Árabe y la Unión Africana han pedido un alto al fuego. Y por si fuera poco el cinismo que tenemos que soportar, la coalición creada para la intervención en ese país ya ha cedido el mando a la OTAN. ¿Qué espera la o­nU para exigir a todos los bandos en LIbia que cese el derramamiento de sangre? ¿O es que la o­nU también tiene intereses económicos en ese país y en los vecinos Egipto y Túnez y teme perderlos?

En estos momentos de rebeldía en los países árabes, rebeldía que muy bien podría extenderse a todo el Mundo, es cuando más la o­nU o los pueblos deberían plantearse qué sentido ha tenido y tiene la intervención militar en Libia. ¿Es que la o­nU, de organización para la paz, se ha convertido en una empresa para la guerra, en el mejor estimulo a los conflictos armados y por ende al mayor impulsor de la violencia y al más grande sostenedor de la industria armamentista? No son las armas la sagrada aspiración de los pueblos. Hay muchos sufrimientos en el Mundo Pobre. Y de ellos, porque constituyen la más terrible carnicería de nuestra Humanidad, es que debe ocuparse la o­nU cuando habla sobre su intención de “proteger al pueblo libio”. Hay muchos pueblos que demandan esa preocupación y todos sabemos que no son las armas la solución. Si la llamada “exclusión aérea” que se está llevando a cabo es una intervención militar en toda regla y que nadie sabe hasta donde llegará, ¿qué le seguirá? Y si aplicamos la misma “verdad” para todos, ¿se aprobará también atacar a Israel por sus bombardeos a la Franja de Gaza? ¿Y después…?

Sólo quiero recordar a todos algunos aspectos de la Resolución de la o­nU sobre el Derecho a la Verdad:

“Reconociendo la importancia de promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia; Reconociendo además, al mismo tiempo, la importancia de rendir tributo a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos, y a quienes la han perdido en ese empeño; Reconociendo en particular la importante y valiosa labor de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien se consagró activamente a la promoción y protección de los derechos humanos en su país, labor que fue reconocida internacionalmente a través de sus mensajes, en los que denunció violaciones de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables; Reconociendo los valores de Monseñor Romero y su dedicación al servicio de la humanidad, en el contexto de conflictos armados, como humanista consagrado a la defensa de los derechos humanos, la protección de vidas humanas y la promoción de la dignidad del ser humano, sus llamamientos constantes al diálogo y su oposición a toda forma de violencia para evitar el enfrentamiento armado, que en definitiva le costaron la vida el 24 de marzo de 1980; 1. Proclama el 24 de marzo Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas; 2. Invita a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales, así como a las entidades de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los particulares, a observar de manera apropiada el Día Internacional; 3. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo sexto período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución”.

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